Fecha de Publicación: 27/01/2022
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 27

   (Subsanación de defectos). Si la solicitud inicial, o las que inicien las fases sucesivas cuando el procedimiento conste de dos o más fases, fueran defectuosas o incompletas, se requerirá al solicitante mediante los servicios en línea que subsane la falta y/o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, en caso contrario y una vez transcurridos 10 (diez) días hábiles, sin cumplir el requerimiento, se le tendrá por desistido y se archivará el expediente.
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