Fecha de Publicación: 27/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

   (Vigencia). Para todos los cargos de seguridad privada, en los que puedan ser autorizadas las personas físicas, y siempre que cumplan la totalidad de los requisitos exigidos en la normativa vigente, se otorgará una autorización cuya vigencia será de 5 (cinco) años renovables, la cual deberá tramitarse en todos los casos por el sistema en línea dispuesto a dichos efectos por el Ministerio del Interior.
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