Fecha de Publicación: 27/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 30

   (De los plazos). Las Empresas de Seguridad a que refiere el artículo 26 de la Ley N° 19.721, de 21 de diciembre de 2018, tendrán una vigencia de 3 (tres) años desde la fecha del acto administrativo que resuelva su habilitación.
   El plazo podrá ser prorrogado por igual periodo de tiempo, debiéndose presentar al iniciar el trámite, constancia emitida por la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) en la que conste que la empresa se encuentra libre de multas o con convenio vigente de pago al momento de iniciarlo.
   Vencido el plazo de la habilitación, si la Empresa de Seguridad no hubiere iniciado el trámite de renovación, pasará automáticamente a encontrarse en estado de inhabilitación.
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