Fecha de Publicación: 27/01/2022
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 31

   (De las Empresas de Seguridad depositarias de dinero o valores). Las Empresas Seguridad a que refiere el artículo 26 literal c) inciso 2° de la Ley N° 19.721, de 21 de diciembre de 2018, deberán poseer un sistema de seguridad, adoptando el modelo según los montos que se manejen o administren, debiendo la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) habilitar dicho sistema previa presentación del Plan de Seguridad efectuado por el Encargado de Seguridad de la empresa.
   La Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) dispondrá mediante acto administrativo, los requisitos mínimos de seguridad exigidos para el caso concreto, analizando el Plan de Seguridad presentado en función de la matriz de riesgo.
Ayuda