(Habilitación de Sistemas de Seguridad). El Sistema de Seguridad referido en el artículo 5 de la Ley N° 19.721, de 21 de diciembre de 2018, para ser habilitado en su funcionamiento, deberá contener un plan de seguridad, que será elevado por el Encargado de Seguridad, responsable de la entidad u operador de la seguridad pública o privada, al momento de la tramitación mediante los sistemas en línea de la habilitación pertinente.
Dicho plan deberá contener un análisis y matriz de riesgos como parte integrante del documento, que será evaluado por la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.).