Fecha de Publicación: 27/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 35

   (De los obligados a mantener Sistemas de Seguridad). Las entidades cuya actividad o giro principal no sea el manejo de fondos de terceros, pero entre sus cometidos o actividades así lo realicen, si de la matriz de riesgos efectuada por la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) surge que representan un riesgo para la Seguridad Pública, deberán mantener un Sistema de Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 19.721, de 21 de diciembre de 2018.
   Igual situación se aplicará para aquellas entidades que manejen sus propios fondos y no cuenten con corresponsal financiero.
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