Fecha de Publicación: 27/01/2022
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 38

   (De la suspensión e inhabilitación). Sin perjuicio de los peritajes establecidos en la norma para la habilitación de los Sistemas de Seguridad, la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) realizará los controles y fiscalizaciones correspondientes, pudiendo esta Dirección en caso de constatar que la entidad no cumple o cumple parcialmente con algunos de los requisitos exigidos por la norma para su habilitación, la suspensión e incluso revocación de la habilitación otorgada, hasta tanto se levanten las observaciones realizadas.
Ayuda