(De los Sistemas de Seguridad construidos con cerramiento modular). Aquellos sistemas de Seguridad que estén construidos de acuerdo a los requisitos establecidos en el Decreto N° 198/009, de 11 de mayo de 2009, a partir de la vigencia del presente Reglamento deberán contar con un Guardia de Seguridad, que podrá estar sin arma de fuego y sin chaleco anti-balas, desde la apertura al cierre, el que estará obligado a aplicar el protocolo de seguridad elaborado por el Encargado de Seguridad y homologado previamente por la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.).
El Encargado de Seguridad será responsable de la instrucción y seguimiento continuo para el cumplimiento del protocolo antes mencionado.
TÍTULO III
DEL TRANSPORTE DE VALORES
CAPÍTULO I
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN