Fecha de Publicación: 27/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

   (Renovación). Podrán renovar la autorización quienes no se vean afectados por la pérdida sobreviniente de los requisitos, pudiendo realizar su solicitud con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de vencimiento.
   Vencido el plazo señalado, deberán presentar toda la documentación demostrando los requisitos para proceder a su autorización como si fuera la primera vez y no la renovación de la misma.
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