Fecha de Publicación: 27/01/2022
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 40

   (Del transporte de valores). Entiéndese por transporte de valores el conjunto de actividades asociadas a la custodia, manejo y traslado de valores, siendo éstos los definidos por el artículo 28, inciso 2° de la Ley N° 19.721, de 21 de diciembre de 2018.
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