(De las operaciones de transporte de valores). Son las efectuadas por las empresas de seguridad o entidades debidamente habilitadas a dichos efectos y deberán realizarse utilizando el vehículo apropiado (Tipo "A", "B", "C" o "D").
Aquellas operaciones de traslado de valores que por sus dimensiones excedan la posibilidad de carga de un vehículo tipo "A", "B", "C" o "D", adoptarán además las medidas complementarias de seguridad dispuestas en el presente Decreto.
CAPÍTULO II
CATEGORIZACIÓN DE LOS TIPOS DE MODELOS Y VEHÍCULO DE APOYO