Fecha de Publicación: 27/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 42

   (Vehículo blindado Tipo Modelo "A").
   Monto: hasta 180.000.000 Unidades Indexadas.
   a.- Zona autorizada: Todo el territorio Nacional.
   b.- Dotación blindado: En la cabina: chófer y (1) un custodia. En la parte trasera, (1) un remesero. Todos con arma corta, además el custodia portará arma larga (escopeta calibre 12/70 - posta gruesa), todos con chalecos antibalas.
   Exigencias particulares:
   a.- Carrocería y torpedo de chapa de acero, los cuales deberán cumplir con una resistencia balística igual o superior a las Normas N.I.J. III o similar. Los cristales deberán poseer una resistencia de similares características.
   b.- Radiador protegido con chapa de acero o compuesto anti-balas liviano, de acuerdo a lo dispuesto en el literal anterior.
   c.- Ruedas traseras duales.
   d.- Deberán tener un compartimento blindado intermedio entre la cabina y la caja que contiene los valores.
   e.- La caja porta valores, dispondrá de una puerta blindada de acceso desde el exterior, y otra con acceso a su interior desde el compartimento central, la cual contará con un sistema de apertura esclusa con las puertas laterales de dicho compartimento.
   f.- El vehículo deberá tener un mínimo de 8 (ocho) troneras, pudiéndose instalar entre ellas de ser posible, una en el piso y una en el techo.
   g.- Tanque de combustible blindado.
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