Fecha de Publicación: 27/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 46

   (Vehículo de carga para el transporte de cargas especiales y/o para montos superiores a 180.000.000 Unidades Indexadas). En aquellos casos en que las características o tamaño de los objetos de valor que se transportan, excedan las dimensiones y la posibilidad de carga de un vehículo tipo "A", "B", "C" o "D", o los montos máximos establecidos en la presente reglamentación, se podrá realizar el transporte en otros vehículos, previa habilitación de la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.), la que determinará las exigencias de protección según el caso concreto.
   Las empresas transportadoras de valores y demás operadores de la seguridad privada que realicen transporte de valores que superen el monto máximo establecido en la presente reglamentación, deberán solicitar la autorización de la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) que establecerá las medidas de seguridad a ser adoptadas para cada caso.
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