Fecha de Publicación: 27/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 47

   (Transporte de valores de montos menores a 1.000.000 Unidades Indexadas). En aquellos casos en que el monto transportado no supere 1.000.000 Unidades Indexadas, la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) podrá autorizar el transporte por Guardias de Seguridad sin armas, que deberán vestir el uniforme correspondiente de la empresa; portar chaleco anti-balas y estar provistos dé elementos tecnológicos adicionales para la seguridad de la actividad.
   Además los valores transportados deberán estar equipados con un sistema disuasivo de entintado de billetes; autorizándose la utilización de maletines, contenedores o similares con el sistema disuasivo referido, exhibiendo un pictograma y cartelería que informe que se está empleando dicho sistema.
   El sistema disuasivo mencionado, deberá estar homologado por la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.FE.) en todo el territorio nacional y será autorizado para el uso dentro de los limites departamentales.
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