Fecha de Publicación: 27/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 51

   (De la carga y descarga de valores). En los casos de zonas de gran afluencia de público o tránsito de personas, deberá realizarse el servicio de entrega y recogida de los valores minimizando los riesgos para terceras personas, considerando los horarios y áreas de circulación.
   Se entiende por zonas de gran afluencia de público o tránsito de personas, las áreas céntricas, zonas comerciales de la localidad, centros comerciales, shopping, y todos aquellos lugares que por razones de variada índole tengan un contingente importante de público al momento de la operativa.
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