Fecha de Publicación: 27/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 52

   (De los horarios y recorridos). Ningún transporte de valores podrá excederse de la jornada laboral establecida por la normativa vigente, ni los 700 (setecientos) kilómetros de recorrido en una sola jornada.
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