Fecha de Publicación: 27/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 53

   (De las rutas y su responsable). Las empresas transportadoras de valores deberán contar con un responsable de seguridad designado de acuerdo a los protocolos internos establecidos por las empresas
   Dicho responsable deberá realizar una planificación de rutas y horarios de sus operaciones de transporte, debiendo ser modificada una vez al mes como mínimo, a fin de no otorgar predictibilidad en las operaciones de las empresas.
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