Fecha de Publicación: 27/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 54

   (Del personal de seguridad del transporte de valores). Será responsabilidad de los Encargados de Seguridad de cada una de las empresas habilitadas para el transporte de valores, la instrucción y entrenamiento del personal de seguridad afectado a las tareas de transporte.
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