Fecha de Publicación: 27/01/2022
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 55

   (De las inspecciones). Se podrán inspeccionar por razones de fiscalización y/o control, o por disposición de la justicia competente, durante el desarrollo del transporte de valores los vehículos blindados en recintos o lugares asegurados por la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.).
Ayuda