Fecha de Publicación: 27/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 56

   (Del armamento autorizado para el transporte de valores). Los Guardias de Seguridad que desarrollan tareas de transporte de valores, deberán portar pistola calibre 9 milímetros y escopeta 12/70 posta gruesa.
   En el caso de custodia o apoyo de servicios de transporte de valores donde se contraten Policías al amparo de la legislación vigente, deberán utilizar el armamento policial orgánico.
   Todo el personal que desarrolle tareas de transporte de valores deberá portar chaleco anti-balas.
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