Fecha de Publicación: 27/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 57

   (Del servicio de pago de remuneraciones). Las empresas transportadoras de valores, podrán administrar por cuenta de terceros, con recursos humanos y materiales propios, servicios de pagos de pensiones y remuneraciones móviles bajo las siguientes condiciones de seguridad: Vehículo tipo "C" o superior con recinto de pago aislado, controles de acceso, circuitos cerrados de televisión con respaldo de grabación, cajas blindadas y compartimentadas, sistema de alarma, cajas de seguridad tipo buzón recaudador y recinto aislado para la entrega y retiro de valores que cumplan con las características de acuerdo al monto declarado para el servicio.
   Dichos servicios deberán ser informados con una anticipación de 48 (cuarenta y ocho) horas a Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) y a las Jefaturas de Policías Departamentales en que se desarrolle el servicio.
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