(Servicios de complementación). Para el transporte de valores en aquellos lugares que no cuenten con servicios de empresas de seguridad habilitadas, con vehículos o sistemas de transporte de valores propios, dicha operativa se realizará de acuerdo a los parámetros que la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) establezca, en cuyo caso podrá autorizarse el uso de los vehículos policiales, los cuales deberán cumplir con los requisitos mínimos de seguridad establecidos para los vehículos blindados.
Los servicios de transporte de valores mencionados anteriormente serán dispuestos como servicio extraordinario, previa autorización del Ministerio del Interior en las formas establecidas por el régimen del artículo 222 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964.
CAPÍTULO III
SISTEMAS COMPLEMENTARIOS DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE DE VALORES