Fecha de Publicación: 27/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 59

   (De los sistemas de entintado de billetes).
   a.- El traslado de valores efectuado en vehículos Modelos "A", "B", "C" y "D" deberá incorporar contenedores transportadores con mecanismos por neutralización por coloración de tintas, el cual se activará en caso de producirse un intento no autorizado de apertura del contenedor. El sistema deberá neutralizar el 100% de los billetes de forma irreversible, debiendo afectar el 10% de ambas caras en aquellos casos que se utilicen bolsas de seguridad y 20% en aquellos casos que se utilice otro tipo de contenedor.
   b.- Los contenedores (caja porta valores, maletín, contenedor o similares) dotados del sistema por neutralización por coloración de tintas, deben estar equipados con un dispositivo capaz de inutilizar por entintado, de forma automática e inmediata, los billetes contenidos, ante la detección de circunstancias y/o hechos anómalos, o de apertura del contenedor fuera de los casos, períodos o lugares preprogramados.
   c.- El personal de seguridad encargado del transporte de valores no podrá influir por ningún medio en el funcionamiento del sistema por neutralización por coloración de tintas.
   d.- La tinta que inutilice los billetes por este proceso, deberá ser la autorizada por el Banco Central del Uruguay, debiendo ser percibida a simple vista por el paso del tiempo, no ser afectada ante la exposición al calor o la luz y ser claramente visible para cualquier persona que posea los billetes inutilizados. En el caso de utilización de tintas que contengan marcadores de seguridad deberán presentar una muestra en la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) para su análisis y homologación.
   e.- La reposición de los billetes entintados quedará sujeta a lo que establezca la entidad competente en la materia para el caso concreto, debiendo la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) remitir a dicho organismo la información de los sistemas homologados para su uso.

                                TÍTULO IV
                  DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

                                CAPÍTULO I
                         SERVICIOS EXCEPCIONALES
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