Fecha de Publicación: 27/01/2022
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 61

   (Eventos masivos). Se considera evento masivo aquel, público o privado, de índole artística, recreativa, social, cultural, deportiva o de cualquier otra naturaleza que se realice en un recinto privado o público, que se delimite para tales efectos, capaz de producir una amplia concentración de asistentes y cuya convocatoria se haga al público en general.
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