Fecha de Publicación: 27/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 62

   (Organización y autorización para eventos masivos). Los organizadores deberán presentar, con una antelación no inferior a 15 (quince) días de la fecha de realización del evento las condiciones en las que el mismo se desarrollará, mediante un plan de seguridad que contenga matriz de riesgo, desarrollada de acuerdo a los criterios de la Norma ISO 20121 o normas similares.
   La Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.FE.) autorizará el sistema de seguridad que incluirá las condiciones necesarias para el desarrollo del evento.
   En el interior del país, las medidas de seguridad correspondientes serán autorizadas por las Jefaturas de Policía Departamentales.

                               CAPÍTULO II
   MEDIOS DE SEGURIDAD COMPLEMENTARIOS A LA TAREA DEL TRABAJADOR DE LA
                            SEGURIDAD PRIVADA
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