Fecha de Publicación: 27/01/2022
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 63

   (Can). Autorízase como medio complementario para la realización de tareas de seguridad física la utilización de canes, los que deberán contar con un entrenamiento especial para el desarrollo de la función.
   Previo a ser registrados ante la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.), se deberá presentar por parte del administrado la certificación emitida por la Unidad Cinotécnica Policial - K9 y el Servicio Técnico Veterinario de la Dirección Nacional Guardia Republicana, únicas dependencias autorizadas a tales fines.
Ayuda