Fecha de Publicación: 27/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 64

   (De las condiciones de los servicios y descanso de los canes). Facúltase a la Unidad Cinotécnica Policial - K9 y al Servicio Técnico Veterinario de la Dirección Nacional Guardia Republicana, a dictar los Instructivos pertinentes en relación a los conocimientos teóricos y prácticos exigidos para la prueba de Guía de Canes.
   Dicha Unidad establecerá las condiciones sanitarias y logísticas para emplazar los servicios activos y servicios de descanso de los canes.
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