(Equino). Autorízase como medio complementario para la realización de tareas de seguridad física la utilización de equinos, los cuales deberán contar con un entrenamiento especial para el desarrollo de la función.
Previo a ser registrados ante la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.), se deberá presentar por parte del administrado la certificación emitida por la Unidad de Caballería - Coraceros y el Servicio Técnico Veterinario de la Dirección Nacional Guardia Republicana, únicas dependencias autorizadas a tales fines.