Fecha de Publicación: 27/01/2022
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 66

   (De las condiciones de los servicios y descanso de los equinos). Facúltase a la Unidad de Caballería - Coraceros, a dictar los Instructivos pertinentes en relación a los conocimientos teóricos y prácticos exigidos para la prueba de Guía de Equinos, como las condiciones sanitarias y logísticas para emplazar los servicios activos y servicios de descanso de los equinos.
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