Fecha de Publicación: 27/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 67

   (Dron). Autorizase la utilización de drones, como medio complementario para la realización de tareas de seguridad física, los cuales deberán estar previamente homologados ante la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.); su adquisición o importación será realizada a través de las empresas habilitadas para la comercialización de elementos de seguridad.
   Para homologar y utilizar los drones como complemento de seguridad, se deberá presentar su respectiva habilitación o registro vigente ante la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DI.NA.C.I.A.) del Ministerio de Defensa Nacional.
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