Fecha de Publicación: 27/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 68

   (Del uso de elementos de seguridad en eventos masivos). El uso de equipamiento no letal, deberá estar contenido en la presentación del plan de seguridad elevado por el Encargado de Seguridad del evento masivo y homologado por la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.), y podrá ser utilizado, acreditándose en el mencionado plan de seguridad que los trabajadores que desarrollarán la labor están debidamente instruidos en el uso de dicho equipamiento.

                                 TÍTULO V
                   DE LA EDUCACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA

                                CAPÍTULO I
     DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA
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