Fecha de Publicación: 27/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 69

   (Definición). Son Instituciones de Formación y Capacitación en Seguridad Privada las personas jurídicas, cuyo objeto sea la formación, capacitación, y especialización de los trabajadores de la seguridad privada, las que deberán estar habilitadas por la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.FE.) de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley N° 19.721, de 21 de diciembre de 2018 y en el presente Decreto.
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