(De los Centros de Formación Privados). Deberán poseer la siguiente infraestructura mínima:
1.- Área administrativa
Contar con espacio independiente para Dirección y en caso pertinente para Coordinación Académica y Secretaría.
2.- Aulas de capacitación y formación:
a.- Un aula como mínimo, debidamente equipada a los fines establecidos; con un espacio de un metro y medio cuadrado por alumno.
b.- Un área mínima de dos metros cuadrados para la movilidad del capacitador técnico
c.- La relación máxima de profesor/alumno será de 1/25.
d.- Medios técnicos audiovisuales, como aplicación complementaria en la enseñanza de las materias tanto teóricas como prácticas, así como también campus virtual para desarrollar actividades e instancias educativas a distancia registrando los procesos educativos.
e.- Biblioteca con fondo bibliográfico específico.
f.- Aseos y servicios higiénicos sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro.
g.- Cuando no existieren instalaciones para las prácticas de tiro, se declarará por escrito donde se llevarán a cabo éstas, debiendo tratarse de un Centro o Polígono habilitado por el Ministerio del Interior.