Fecha de Publicación: 27/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 71

   (De los Centros de Formación Privados). Deberán poseer la siguiente infraestructura mínima:
   1.- Área administrativa
   Contar con espacio independiente para Dirección y en caso pertinente para Coordinación Académica y Secretaría.
   2.- Aulas de capacitación y formación:
   a.- Un aula como mínimo, debidamente equipada a los fines establecidos; con un espacio de un metro y medio cuadrado por alumno.
   b.- Un área mínima de dos metros cuadrados para la movilidad del capacitador técnico
   c.- La relación máxima de profesor/alumno será de 1/25.
   d.- Medios técnicos audiovisuales, como aplicación complementaria en la enseñanza de las materias tanto teóricas como prácticas, así como también campus virtual para desarrollar actividades e instancias educativas a distancia registrando los procesos educativos.
   e.- Biblioteca con fondo bibliográfico específico.
   f.- Aseos y servicios higiénicos sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro.
   g.- Cuando no existieren instalaciones para las prácticas de tiro, se declarará por escrito donde se llevarán a cabo éstas, debiendo tratarse de un Centro o Polígono habilitado por el Ministerio del Interior.
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