Fecha de Publicación: 27/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 72

   (De los Centros de Formación de la Policía Nacional). Las Escuelas de Formación u homólogas de la Policía Nacional podrán impartir los cursos señalados en el presente Decreto.
   Las horas de instrucción se cobrarán por alumno, debiéndose liquidar sus haberes, conforme a los criterios establecidos por el Ministerio del Interior.
   Para el caso previsto en el artículo anterior y a fin de llevar a cabo las clases de tiro práctico el solicitante proporcionará la munición y el material necesario.
   En la evaluación final del Guardia de Seguridad deberá conformar la mesa examinadora, con un evaluador de la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.).
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