(De los Centros de Formación de la Policía Nacional). Las Escuelas de Formación u homólogas de la Policía Nacional podrán impartir los cursos señalados en el presente Decreto.
Las horas de instrucción se cobrarán por alumno, debiéndose liquidar sus haberes, conforme a los criterios establecidos por el Ministerio del Interior.
Para el caso previsto en el artículo anterior y a fin de llevar a cabo las clases de tiro práctico el solicitante proporcionará la munición y el material necesario.
En la evaluación final del Guardia de Seguridad deberá conformar la mesa examinadora, con un evaluador de la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.).