Fecha de Publicación: 27/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 75

   (De los cursos básicos de formación y capacitación). Los contenidos de los programas de formación y capacitación deberán garantizar el aprendizaje teórico, práctico y perfeccionamiento del personal de seguridad, y serán aprobados por Resolución del Ministro del Interior a propuesta del Director de la Dirección General de
   Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.), previa valoración de la Dirección Nacional de la Educación Policial.
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