Fecha de Publicación: 27/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 77

   (Del formato de cursos y especializaciones). Los conocimientos que se impartan en la formación y capacitación profesional del personal de la seguridad privada, comprenderán dos grandes áreas: Jurídica y Técnico - Profesional, cuyo contenido será establecido a través de la reglamentación específica.
   El personal de la seguridad privada que desee acceder a la realización del curso de especialización deberá contar como requisito excluyente, ser Guardia armado o sin armas según la especialidad a desarrollar.
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