Fecha de Publicación: 27/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 8

   (De los Guardias de Seguridad de locales bailables y afines). Las funciones de guardia de seguridad en locales bailables, boites, discotecas y establecimientos de similares características sólo podrán ser desempeñadas por personas físicas integrantes de empresas de seguridad privada debidamente autorizadas y habilitadas al efecto por la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.).
   Dichos guardias deberán someterse anualmente a evaluación psicológica por profesional debidamente habilitado por el Ministerio de Salud Pública.
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