Fecha de Publicación: 27/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 80

   (De los cursos de formación continua). A efectos de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de seguridad privada comprendidos desde los literales a) hasta k) del artículo 75 del presente Decreto, las empresas de seguridad, a través de los Centros de Formación debidamente autorizados, garantizarán la organización y asistencia de su personal a cursos de formación continua, adaptados a las distintas especialidades del personal de seguridad.
   Los cursos de formación continua tendrán una duración, como mínimo, de 20 (veinte) horas docentes; con un porcentaje mínimo de cincuenta por ciento de formación presencial, debiendo cada Guardia cursar al menos uno cada dos años.
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