Fecha de Publicación: 27/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 81

   (Del inicio de los cursos). El responsable del Centro deberá comunicar a la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) con una antelación mínima de 72 (setenta y dos) horas, la iniciación de los cursos y nómina de participantes.
   Previo a la realización del curso, el aspirante a Guardia de Seguridad, deberá contar con certificado de aptitud psíquica, otorgado por Licenciado en Psicología habilitado por el Ministerio de Salud Pública.
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