(De las evaluaciones). De acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 19.721, de 21 de diciembre de 2018, una vez finalizadas las instancias educativas en los Centros de Formación y Capacitación antes referidos, se realizará una evaluación por parte de los integrantes del Centro los cuales deberán estar integrados preceptivamente por el Director del Centro, un docente del curso y un Evaluador de la Policía Nacional debidamente autorizado por la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.).
Podrán acceder a dicha evaluación final, aquellos aspirantes a Guardia que hubieren obtenido al menos una calificación parcial de 6/10 sobre el total de materias impartidas y registrar una asistencia mínima del 80% durante el desarrollo del curso.
Los exámenes se tomarán en las Instalaciones del Centro de Capacitación y Polígonos de Tiro debidamente habilitados, debiendo el Centro de Capacitación abonar de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley N° 15.851, de 31 de diciembre de 1986:
a.- 250 UI (doscientas cincuenta unidades indexadas) por concepto de evaluación de Guardia sin arma;
b.- 350 UI (trescientas cincuenta unidades indexadas) por concepto de Guardia con arma;
c.- 140 UI (ciento cuarenta unidades indexadas), función desempeñada por hora docente del Evaluador.