Fecha de Publicación: 27/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 85

   (De las comunicaciones). Los titulares de los Centros de Formación estarán obligados a comunicar a la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.), los cambios que se produzcan respecto a la situación existente, al momento de la habilitación o posteriormente; los que refieran a aspectos educativos y a la conformación de la plantilla docente, dentro del plazo máximo de 15 (quince) días a partir de producidos los mismos.
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