Fecha de Publicación: 27/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 86

   (Del armamento de los Centros de Capacitación y Formación en Seguridad Privada). Las armas de fuego que posean los Centros de Capacitación, deberán estar a su nombre y registradas ante la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DLGE.F.E 1 y ante el Servicio de Material y Armamento del Ministerio de Defensa Nacional. En caso de inhabilitación por cualquier motivo, se deberán transferir las armas a terceros de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente o entregarlas en depósito al Servicio de Material y Armamento antes referido.
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