Fecha de Publicación: 27/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 87

   (Prohibiciones). Prohíbase a los Centros de Formación y Capacitación en Seguridad Privada o personas físicas o jurídicas, el dictado de capacitación o instrucción que involucre el aprendizaje o habilidades relativas al uso, detección, transporte; técnicas sobre manejo de artefactos explosivos y afines y otros que determine el Ministerio del Interior o el Ministerio de Defensa Nacional, salvo que se encuentren autorizadas expresamente por Leyes o Decretos vigentes.

                                TÍTULO VI
                        TRÁMITES Y NOTIFICACIONES

                                CAPÍTULO I
    DE LOS TRÁMITES CON DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE EMPRESAS
                               (DI.GE.F.E.)
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