(Prohibiciones). Prohíbase a los Centros de Formación y Capacitación en Seguridad Privada o personas físicas o jurídicas, el dictado de capacitación o instrucción que involucre el aprendizaje o habilidades relativas al uso, detección, transporte; técnicas sobre manejo de artefactos explosivos y afines y otros que determine el Ministerio del Interior o el Ministerio de Defensa Nacional, salvo que se encuentren autorizadas expresamente por Leyes o Decretos vigentes.
TÍTULO VI
TRÁMITES Y NOTIFICACIONES
CAPÍTULO I
DE LOS TRÁMITES CON DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE EMPRESAS
(DI.GE.F.E.)