Fecha de Publicación: 27/01/2022
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 9

   (De los Guardias de Seguridad con can). Quienes pretendan desempeñarse como Guardias de Seguridad con can, además de cumplir con los requisitos establecidos para estar habilitado como Guardia de Seguridad, deberán cumplir con lo dispuesto en la Directiva de organización y funcionamiento para la acreditación como Guardia con can adiestrado y certificación de los ejemplares caninos que establezca a sus efectos la Unidad Cinotécnica Policial - K9 y el Servicio Técnico Veterinario de la Dirección Nacional Guardia Republicana.
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