Fecha de Publicación: 27/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 90

   (Eficacia y validez del domicilio electrónico). El domicilio electrónico referido en el artículo anterior, tendrá idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que los establecidos en el procedimiento administrativo común (Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991).
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