Fecha de Publicación: 27/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 91

   (Sujetos obligados). Establécese la obligatoriedad para las personas jurídicas con o sin actividad empresarial que se vinculen directa o indirectamente con la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.), en su calidad de titulares, Encargados de Seguridad, Directores de Centros, representantes u otros de personas jurídicas, de constituir domicilio electrónico, realizando la suscripción ante dicha Dirección General; en dicho domicilio electrónico se realizarán las notificaciones pertinentes, sin perjuicio de la excepción antes mencionada.
   El sujeto obligado es el único responsable de su correcto uso; de su usuario y contraseña, así como de la designación de los usuarios que acceden al mismo y su uso por éstos.
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