Fecha de Publicación: 27/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 92

   (Efectivización de la notificación). La notificación se entenderá realizada cuando:
   a.- Se encuentre disponible en la bandeja de entrada del Sistema E-Notificaciones del destinatario de la notificación y el mismo acceda a ella.
   b.- Cuando hayan transcurrido 3 (tres) días hábiles desde que el acto a notificar se encuentre disponible en la bandeja de entrada del Sistema E-Notificaciones del destinatario de la notificación sin que el mismo haya accedido a la referida notificación.
   c.- El destinatario se notifica presencialmente ante las Oficinas de la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.), de una notificación que está a disposición en su domicilio electrónico.
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