(Del registro de infractores). El registro de infractores establecido en el artículo 46 inciso 1° de la Ley N° 19.721, de 21 de diciembre de 2018, se incluirá a los servicios en línea, haciendo constar el acto resolutivo de habilitación y detalle de las infracciones.
Dicho registro deberá ser consultado en forma previa a la habilitación, como parte del proceso al que refiere la Ley N° 19.721, de 21 de diciembre de 2018 y a los efectos previstos en los artículos 44 y 45 de la misma.
TÍTULO VII
POTESTADES
CAPÍTULO I
INFORMACIÓN Y CONTROL