Fecha de Publicación: 27/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 93

   (Del registro de infractores). El registro de infractores establecido en el artículo 46 inciso 1° de la Ley N° 19.721, de 21 de diciembre de 2018, se incluirá a los servicios en línea, haciendo constar el acto resolutivo de habilitación y detalle de las infracciones.
   Dicho registro deberá ser consultado en forma previa a la habilitación, como parte del proceso al que refiere la Ley N° 19.721, de 21 de diciembre de 2018 y a los efectos previstos en los artículos 44 y 45 de la misma.

                                TÍTULO VII
                                POTESTADES

                                CAPÍTULO I
                          INFORMACIÓN Y CONTROL
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