Fecha de Publicación: 27/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 94

   (Informes técnicos en materia de seguridad privada). Excepcionalmente autorizase a la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) a realizar informes técnicos en materia de seguridad privada, destinados a aquellos organismos del Estado que no posean contratados servicios de empresas de seguridad habilitadas ni exista Encargado de Seguridad.
   Los informes técnicos tendrán un valor de 4.500 UI (cuatro mil quinientas unidades indexadas), fijado de acuerdo al artículo 41 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986 y se realizarán previa autorización del Ministerio del Interior.
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