Fecha de Publicación: 27/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 95

   (Medidas de seguridad de emergencia). La Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) podrá sugerir a la Dirección de la Policía Nacional medidas de seguridad temporales dentro del marco normativo vigente, en caso de que surja un problema emergente que afecte significativamente a la seguridad pública y que tenga estrecha relación con los sistemas de seguridad, el transporte de valores o el desarrollo de actividades comprendidas bajo los cometidos que dicha Dirección debe fiscalizar.
   Dichas medidas serán aplicables durante el lapso temporal que el Ministerio del Interior establezca para el caso concreto.
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